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LEY 257

   
       
 

¿Qué es la Ley 257 (Seguridad en fachadas / Mantenimiento de frentes en edificios)?

   
       
 
La ley 257 (decreto 1233) establece la OBLIGACIÓN (para los propietarios de inmuebles) de mantener en buen estado los frentes, contrafrentes, patios de aire y luz, medianeras y techos evitando que puedan producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes. Para esto, deberán acreditar haber llevado a cabo la presentación de la documentación requerida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
   
       
 

La Ley-257, su objetivo

   
       
 
Por medio de la Ley-257 se intima a los propietarios de inmuebles situados en el ámbito del GCABA, a realizar una inspección técnica a cargo de un profesional competente, la misma tiene como objetivo el mantenimiento y conservación de los elementos estructurales y decorativos de las distintas fachadas, estas no se limitan solo a los frentes, sino que abarca a todos los elementos situados en Azoteas, Contrafrentes, Patios de Aire luz, etc.
   
       
  Quienes deben realizarla, y quienes están exceptuados    
       
 
Todos los inmuebles situados en Capital Federal, están considerados para realizar esta inspección, salvo las unidades desarrolladas en Planta baja, que estén destinadas exclusivamente a vivienda y que no posean salientes que puedan revestir gravedad.
   
       
  Periodicidad de las inspecciones    
       
 
Los propietarios deberán acreditar una inspección técnica periódica, que se va acortando en el tiempo conforme aumente la antigüedad del edificio. Los valores de la siguiente tabla son los máximos indicados en la Ley-257.
   
       
 
Antigüedad del edificio Periodicidad de la inspección
Desde 10 a 21 años Cada 10 años
Más 21 a 34 años Cada 8 años
Más 34 a 50 años Cada 6 años
Más 50 a 71 años Cada 4 años
Más 72 años en adelante Cada 2 años
   
       
  Como se realiza la Presentación:    
       
 
Se efectúa una inspección Técnica a cargo del profesional de los elementos anteriormente mencionados. El resultado del mismo se vuelca en un informe donde se detalla el estado del edificio, si el mismo no reporta ningún inconveniente (sin riesgo aparente) se procede a la presentación ante el GCABA, donde se incluye el certificado de conservación, en caso de verificarse alguna anormalidad (con riesgo aparente), se indica en el informe las tareas a realizar para normalizar la situación , se da un plazo para realizar las obras correspondientes y una vez efectuadas se verifican y se procede a completar el tramite con la presentación del certificado de conservación.
   

 

Ley 257 - Inspección de Fachadas - SINTESIS

 

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